Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de octubre de 2017 /

El Peruano

- Neutralización de virus; o - ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. O c) Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico: - Neutralización de virus; o - ELISA Efectuada a partir del 7º día del aislamiento, Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación; y fueron revacunados periódicamente. 11. Estomatitis vesicular: Los animales resultaron negativos a una prueba de (consignar la alternativa que corresponda): · ELISA; o · Neutralización del Virus Efectuada entre los treinta (30) días antes del embarque. 12. Encefalomielitis Equina Venezolana Los animales no han sido vacunados durante los sesenta días (60) antes del embarque y no han permanecido durante los últimos seis (6) meses en un tercer país en el que se presentó la enfermedad durante los dos (2) últimos años. 13. Anemia Infecciosa Equina (consignar la alternativa que corresponda): Los animales resultaron negativos a una prueba de: - Inmunodifusión en Gel de Agar; o - ELISA Competitivo; o - ELISA No Competitivo Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque 14. Virus del Oeste del Nilo (consignar la alternativa que corresponda): a) Los animales han sido vacunados con una vacuna inactivada, por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiún (21) a cuarenta y dos (42) días, habiéndose administrado la última vacunación como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunación); o b) Resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraída, dentro de los veintiocho (28) días anteriores al embarque. 15. Los animales resultaron negativos a una prueba de (consignar la alternativa que corresponda): - Inmunofluorescencia Indirecta; o - ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta (30) días anteriores al embarque. 16. Los animales fueron tratados contra parásitos externos e internos con productos aprobados por un organismo oficial; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis y fecha de aplicación). 17. Los animales no presentaron el día del embarque ni durante los tres (3) meses anteriores al embarque, ningún signo clínico de: Influenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis del Este o del Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste

del Nilo, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela equina y Anemia Infecciosa equina. 18. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos sellados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Francia. 19. La identidad de los animales fue verificada al momento del embarque, encontrándose libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie; y se constató la ausencia de ectoparásitos, heridas frescas o en proceso de cicatrización, heridas con huevos o larvas de moscas, tumoraciones, ni presencia de sarna. 20. Los equinos identificados han recibido un examen minucioso y se encuentran saludables y libres de evidencias de enfermedades transmisibles y parásitos externos. No han estado expuestos a enfermedades transmisibles dentro de las 24 horas a ser exportados. PARÁGRAFO: I. El certificado emitido por la Autoridad Competente de Francia deberá ser redactado en español y se consignara número y especie de los animales a embarcar. II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario. III. Los animales serán trasladados directamente del punto de ingreso al Perú hacia el lugar de cuarentena autorizado por el SENASA. IV. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los animales. 1581324-2

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de origen avícola para consumo animal procedente de Italia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 25 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 0029-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,

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