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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2017 / El Peruano Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya veri fi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1560662-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director de la Oficina de Abastecimiento del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 083-2017-DP/SG Lima, 31 de agosto de 2017VISTO: el Informe N° 159-2017-DP/SSG-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, de fecha 23 de agosto de 2017, sobre propuesta de designación de Director de la Ofi cina de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; Que, mediante el documento del visto el Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial informa que el profesional propuesto para el citado cargo cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial aprobado mediante Resolución de Secretaría General N°072-2017-DP/SG de fecha 01 de agosto de 2017;De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de setiembre de 2017, al señor Edwin Luis Revilla García en el cargo de Director de la O fi cina de Abastecimiento del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS RODRÍGUEZ GALER Secretario GeneralDespacho Presidencial 1560667-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2017-INEI Lima, 31 de agosto de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de agosto de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.