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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2017 El Peruano / AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO106,131342 105,469199105,895271105,626725105,488294105,350833105,236607 105,4321140,03 -0,62 0,40 -0,25-0,13-0,13 -0,11 0,190,03 -0,59-0,19-0,44-0,57-0,70-0,81-0,63 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2017. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1560595-1 Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2017-INEI Lima, 31 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de agosto 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO117,79 118,20119,70119,73119,04118,87 119,11 119,850,24 0,341,270,03 -0,58-0,14 0,200,620,24 0,591,861,891,311,161,371,99 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de agosto 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO126,01 126,42128,07127,74127,20127,00127,25128,100,24 0,321,30 -0,26-0,42-0,16 0,200,670,24 0,561,871,611,181,021,221,90 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto 2017 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1560595-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Subdirectora de Supervisión y Monitoreo y le encargan funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 285-2017-OSCE/PRE Jesús María, 31 de agosto de 2017VISTO:El Memorando Nº 1149-2017/OAD, de fecha 28 de agosto de 2017, de la O fi cina de Administración; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y