NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2017 El Peruano / la República y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modi fi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al/a Secretario/a General como funcionario/a responsable, en la sede central, de entregar la información de acceso público a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar a los/as Gerentes/ as de Coordinación Regional y a los/as Contralores/as Regionales, dentro de su ámbito de competencia, como funcionarios/as responsables de entregar la información de acceso público a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 27806. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 344-2016-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1560366-1 Designan funcionario/a responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 324-2017-CG Lima, 31 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto en el artículo 5 del referido Texto Único Ordenado, corresponde a la entidad pública identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el artículo 4° se establece que dicha designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 345- 2016-CG, se designó a la Secretaria General como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2017- CG, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, a través del cual se establece la nueva estructura orgánica de la institución, así como las funciones y competencias de sus órganos y unidades orgánicas que lo integran; Que, el numeral 11 del artículo 18 del vigente Reglamento de Organización y Funciones, establece como función del Departamento de Imagen y Comunicaciones, dirigir el diseño del portal web y de la intranet institucional, así como la distribución y ubicación de los contenidos que a través de estos se difundan, recomendando su aprobación y monitoreando su permanente actualización; Que, en virtud a lo expuesto, es necesario designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 345-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modi fi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al/a Gerente/a del Departamento de Imagen y Comunicaciones, como funcionario/a responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 345-2016-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1560365-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ratifican resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 261-2017-UNIA-CO Yarinacocha, 11 de agosto de 2017VISTO: Resolución Nº 135-2017-UNIA-P, Acuerdo Nº 216-2017-UNIA-CO-SO, del 07 al 09 de agosto de 2017, Memorando Nº 045-2017-UNIA-P/SG, del 10 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;