Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4572016-CG de 27 de octubre de 2016 se aprobaron, entre otros, los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019" y la Directiva N° 018-2016-CG/PLAN "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional", la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva N° 018-2016-CG/PLAN, la unidad orgánica revisará y validará en el Sistema de Control Gubernamental Web los proyectos de Plan Anual de Control, los que de ser conformes, serán revisados selectivamente y consolidados; efectuándose posteriormente, el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría N°s 490-2016-CG, 492-2016-CG, 007-2017CG, 016-2017-CG, 027-2017-CG, 163-2017-CG, 192-2017-CG, 217-2017-CG y 233-2017-CG de 21 y 29 de diciembre 2016, 23 de enero, 03 de febrero, 08 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo, 12 de junio y 17 de julio de 2017, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2017 de setecientos ochenta y seis (786) Órganos de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1762017-CG de 05 de mayo de 2017 se aprobó el Plan Nacional de Control 2017, conformado por los servicios de control a ser efectuados en el presente año por los Órganos del Sistema Nacional de Control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Mar, de la Dirección Regional de Educación Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, de la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, de la Unidad Territorial de Salud La Caleta (Hospital La CaletaChimbote) y de la Universidad Nacional de Barranca; los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de la Contraloría Regional Ayacucho, de la Contraloría Regional Huánuco, de la Contraloría Regional Puno, de la Contraloría Regional Cajamarca, de la Contraloría Regional Chimbote y de la Contraloría Regional Lima Provincias, así como del Departamento de Planeamiento, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22 y el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Mar, de la Dirección Regional de Educación Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, de la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, de la Unidad Territorial de Salud La Caleta (Hospital La Caleta-Chimbote) y de la Universidad Nacional de Barranca; entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorpórese en el Plan Nacional de Control 2017, los servicios de control de los Planes Anuales de Control aprobados mediante la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La Contraloría Regional Ayacucho, la Contraloría Regional Huánuco, la Contraloría Regional Puno, la Contraloría Regional Cajamarca, la Contraloría Regional Chimbote y la Contraloría Regional Lima Provincias, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Mar, de la Dirección Regional de Educación Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, de la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, de la Unidad Territorial de Salud La Caleta (Hospital La CaletaChimbote) y de la Universidad Nacional de Barranca, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2017 aprobados. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1560367-1

Designan funcionarios/as responsables de entregar información de acceso público a que se refiere el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 323-2017-CG Lima, 31 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 3 del citado Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3442016-CG, se designó a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público a que se refiere el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0282017-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, a través del cual se establece la nueva estructura orgánica de la institución; siendo necesario actualizar la Resolución de Contraloría N° 344-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

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