Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Carmen MORALES TORRES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público, por perdida, el mismo que fue expedido el 19.04.2000, Diploma registrado con el Nº 559, registrado a Fojas 451, del Tomo 021T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 25 de julio del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Contador Público, de fecha 19.04.2000, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO, a doña CARMEN MORALES TORRES, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 559, registrado a Fojas 451 del Tomo 021-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1560764-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, en los casos de fusión por absorción o constitución de una nueva entidad, la nueva sociedad o la absorbente deberá remitir, dentro de los (15) días calendario de producida la correspondiente autorización de esta Superintendencia, la relación de oficinas que se mantendrán en vigencia después de la fusión, debiendo presentarse en el mismo plazo, las solicitudes de autorización que se consideren necesarias; Que, mediante Carta Nº 85-2017/CRLA-GG recibida el 07 de junio de 2017, la Caja solicitó la autorización respectiva para el cierre de tres (3) oficinas con las que contaba la Edpyme (Oficina Principal, Espinar y Anta); Que, mediante Carta Nº 86-2017/CRLA-GG recibida el 07 de junio de 2017, la Caja solicitó mantener las oficinas con las que contaba la Edpyme, a excepción de las tres (3) oficinas indicadas en la Carta Nº 85-2017/CRLA-GG; requiriendo para ello que se le otorgue la autorización de apertura correspondiente; Que, mediante Carta Nº S-100-2017/CRLA-GG recibida el 06 de julio de 2017, la Caja solicitó la rectificación de dirección de tres (3) oficinas con las que contaba la Edpyme (Chachapoyas, Panao y Atalaya), así como solicitó el traslado de dos (2) oficinas adicionales (Urcos y Tocache); Que, mediante Carta Nº S-104-2017/CRLA-GG recibida el 17 de julio de 2017, la Caja remite la relación de las veintiún (21) oficinas correspondientes a la Edpyme que se mantendrán abiertas, detallando las direcciones en las cuales operarán; Que, siendo necesario asegurar la continuidad operativa de dichas oficinas, así como evitar la interrupción de la atención al público usuario, corresponde autorizar a la Caja la apertura de las oficinas de la Edpyme que esta ha decidido mantener en operación a fin de que estas puedan ser operadas por la Caja a partir de la entrada en vigencia de la fusión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; el Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2191-2017, la apertura de las veinticuatro (24) oficinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución, las cuales, antes de la fusión por absorción autorizada, pertenecían a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el cierre de tres (3) oficinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Rectificar la dirección de tres (3) oficinas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el traslado de dos (2) oficinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura, cierre, rectificación de dirección y traslado de oficinas en diversos departamentos
RESOLUCIÓN SBS Nº 3293-2017 Lima, 22 de agosto de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Resolución SBS Nº 2191-2017 del 31 de mayo de 2017, mediante la cual se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A. (en adelante, la caja) y a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A. (en adelante, la Edpyme) a llevar adelante un proceso de fusión por absorción a través del cual la Caja actúa como sociedad absorbente, mientras que la Edpyme, como sociedad absorbida, extinguiéndose de pleno derecho, sin disolverse ni liquidarse; y,

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