Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 3 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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continuaran las acciones de cobranza pertinentes hasta la cancelación total de dicha deuda. Artículo 5.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 7.- Vigencia La presente Ordenanza se encontrará vigente hasta el 30 de setiembre de 2017 desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Suspéndanse los efectos de cualquier otra norma que se oponga a los dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAIMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Municipalidad Magdalena del Mar 1561064-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad, para el horizonte 2017 - 2021
ORDENANZA N° 015-2017/CM-MDSDO Santo Domingo de los Olleros, 21 de agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ POR CUANTO: En sesión de concejo extraordinaria de fecha 1008-17, y conforme Informe N° 001-2017-CP-MDSDO el cual remite proyecto remitido por la Comisión Técnica de Planeamiento con la asistencia de consultor y conforme evaluación realizada por mérito de informe legal N° 134-2017-ALE-MDSDO se ha remitido el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) para el distrito de Santo Domingo de los Olleros, para su respectiva aprobación conforme la presente, por lo que corresponde expedir la presente y;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del Estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, señala en el primer párrafo del artículo 17° numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública...", asimismo señala en su artículo 18° numeral 18.2) que "Los Planes y Presupuesto Participativo son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional" y; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción..." y; Que, mediante Directiva N° 001-2014-CEPLAN, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Concertado (PDC); al cual deben estar ajustados los todos los planes de esta naturaleza en el Estado y; Que, la referida Directiva precisa que para el caso de los Gobiernos Locales no es obligatorio la expedición previa del informe técnico expedido por CEPLAN, la cual tiene un carácter obligatorio para el caso de las demás entidades del Estado y; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico conformada por mérito de la Resolución de Alcaldía N° 051-2017, ha emitido informe N° 001-2017-CP-MDSDO; por la cual con la asistencia técnica de consultor remite al pleno del concejo la formulación del PLAN LOCAL DE DESARROLLO CONCERTADO del distrito de Santo Domingo de los Olleros para el horizonte 2017 al 2021 y; Que, asimismo la Asesoría Legal por mérito mediante Informe legal del visto; la asesoría legal de la Municipalidad ha realizado la evaluación al Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, para el horizonte 2017-2021; precisando que el mismo se encuentra ajustado a los lineamientos de la Directiva de CEPLAN antes mencionada, por lo que en ese sentido corresponde que la misma sea aprobada y; En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por voto unánime de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente y; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC), de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros para el horizonte 2017 ­ 2021. El cual está contenido en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad el íntegro del Instrumento de Planeamiento Estratégico. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO, del PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC), a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, asimismo a la Municipalidad Provincial de Huarochiri y al CEPLAN, para conocimiento y fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIA Alcalde 1560790-1

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