Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de setiembre de 2017 /

El Peruano

143-2017-GRAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 2058 Mediante Oficio Nº 732-2017-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2058, publicada en la edición del día 30 de agosto de 2017. En el título de la ordenanza. DICE: (...) "RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL CERCADO DE LIMA"... DEBE DECIR: (...) "Ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2017"... En el artículo 1º. DICE: "Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 07 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN." DEBE DECIR: "Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 08 de febrero de 2017 y Acta de Aprobación de Actualización del mismo, de fecha 6 de abril de 2017, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN." 1561098-1

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Articulo 1.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivo establecidos en la presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la administración, obteniendo los siguientes beneficios sobre la deuda pendiente de pago - Condonación de los intereses del Impuesto Predial - Condonación de los intereses de los Arbitrios Municipales - Condonación de Multas Tributarias. - Condonación de los Derechos de emisión - Condonación de Gastos y Costas Las Multas Tributarias generadas, serán condonadas, al efectuar el pago del Impuesto Predial asociado al año de afectación de la multa tributaria. Artículo 3.- Estado de la deuda La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y Ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicara el quiebre de los valores tributario emitidos Artículo 4.- Deuda en Cobranza Coactiva Para el caso de las deudas en estado coactivo que cuenten con resolución de designación de Peritos, es requisito para el acogimiento el pago previo de las costas y gastos respectivos, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total del expediente vinculado a la medida cautelar. En el mismo sentido de lo establecido en el artículo anterior, se

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Establecen beneficios e incentivos para pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 041-2017-MDMM Magdalena del Mar, 01 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 19 de la fecha, y; VISTOS; El Informe Nº 519- 2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.