Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 3 de setiembre de 2017
NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.467 0.517 0.353

PROYECTO
Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 15 Doméstica 15 Comercial y Otros 22 Industrial 22

45

Estatal 22

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.107 0.119 0.081 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.049 0.049 0.058 0.081 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial de las tres localidades, así como a los usuarios de las categorías comercial y otros y estatal de las localidades de Bellavista y San Ignacio se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Bellavista se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de San Ignacio se les aplicarán las tarifas

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 23 Doméstica 23 Comercial y Otros 23 Industrial 62 Estatal 25

Nota: El consumo asignado de la categoría comercial y otros disminuye de 38m3 a 23m3, en la categoría industrial disminuye de 100m3 a 62m3, y en la categoría estatal disminuye de 63m3 a 25m3. III. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ignacio Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.219 0.245 0.219 0 a más 0a8 8 a más 0.098 0.098 0.117 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 0 a más 0 a más 0.020 0.023 0.020 0 a más 0a8 8 a 20 0.009 0.009 0.011 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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