NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 45
45 Domingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano / NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.467 Industrial 0 a más 0.517Estatal 0 a más 0.353 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.049 Doméstica0 a 8 0.049 8 a 20 0.058 20 a más 0.081 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.107 Industrial 0 a más 0.119 Estatal 0 a más 0.081 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 23 23 23 62 25 Nota: El consumo asignado de la categoría comercial y otros disminuye de 38m3 a 23m3, en la categoría industrial disminuye de 100m3 a 62m3, y en la categoría estatal disminuye de 63m3 a 25m3. III. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ignacio Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.098 Doméstica0 a 8 0.098 8 a más 0.117 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.219 Industrial 0 a más 0.245 Estatal 0 a más 0.219 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.009 Doméstica0 a 8 0.009 8 a 20 0.011 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a 30 0.020 Industrial 0 a más 0.023 Estatal 0 a más 0.020 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 15 15 22 22 22 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial de las tres localidades, así como a los usuarios de las categorías comercial y otros y estatal de las localidades de Bellavista y San Ignacio se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m 3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Bellavista se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de San Ignacio se les aplicarán las tarifas PROYECTO