Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 3 de setiembre de 2017
RUC 535 20534444231 NOMBRE

NORMAS LEGALES
DEPENDENCIA

29

CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado con el código DESPA-PE.00.11; Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer las reglas para la rectificación de las declaraciones vinculadas a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2). Incorpórase un segundo párrafo al numeral 4 de la sección VI del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPAPE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 09-2014-SUNAT/5C0000, con el texto siguiente: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos: a) Cuando en la rectificación se consigne el código "02" - "Dua requiere regularización", siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. También es de aceptación automática la solicitud de rectificación del RUC del terminal portuario por el RUC del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada a los canales de control naranja o rojo." Artículo 2. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 4 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1561057-1

EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS INTENDENCIA MULTIPLES DE LA COMUNIDAD REGIONAL CAMPESINA DE TACA AYACUCHO BALDÁRRAGO INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUINUA ANDINA S.A.C. INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO OFICINA ZONAL TUMBES OFICINA ZONAL TUMBES OFICINA ZONAL TUMBES OFICINA ZONAL TUMBES OFICINA ZONAL TUMBES INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS

536 20574735417

537 20574624348

538 15409472131 SUAREZ ASANZA JORGE DE JESUS J & J ALEMAN CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA IMPORTADORA Y EXPORTADORA AGROTRANSCOMEX E.I.R.L. TUMIMAR SRL

539 20409211411

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541 20484304735

542 20600183878

DE WHISKY Y LICORES SAC

543 10441592162

VILLANUEVA ARADIAS LIMBER

544 20442783323

DISTRIBUCIONES DE ALIMENTOS DEL PERU SAC MULTISERVICIOS J.K.F. SOCIEDAD ANONIMA CERRADAMULTISERVICIOS J.K.F. S.A.C. PIETRA FORESTAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REPRESENTACIONES YAMAMOTOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

545 20491188309

546 20490012151

547 20490365231

548 20491112400

C & C DISTRIBUCIONES CANDIA INTENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C REGIONAL & C DISTRIBUCIONES CANDIA MADRE DE S.A.C. DIOS SERVICENTRO SAN MIGUEL ARCANGEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS

549 20542838818

INTENDENCIA FORESTAL GEMINIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD REGIONAL 550 20542829665 MADRE DE LIMITADA - FORESTAL GEMINIS E.I.R.L. DIOS 551 20600434226 CONSORCIO SUR PERÚ INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS

1561104-1

Modifican el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2017-SUNAT/310000 Callao, 29 de agosto de 2017

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