Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Norma Técnica Aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0122017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Coordinación y seguimiento Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la coordinación y seguimiento del proceso de contratación temporal de servicios y de personal al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 012-2017. Artículo 3.- Creación del Padrón para la restitución del servicio educativo Créase el Padrón para la restitución del servicio educativo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, el cual servirá para la contratación temporal de personal, mediante contratación administrativa de servicios, que permita implementar los Planes de Recuperación de Horas Efectivas aprobados por las Direcciones Regionales de Educación. El referido Padrón es administrado por la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561298-1

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 070-2017-MINEDU y N° 458-2017-MINEDU, la cual establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas lectivas anuales para los servicios educativos de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 0122017 se dictan medidas extraordinarias para el restablecimiento de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas que imparten educación básica, dentro de las cuales se señala en el numeral 5.1 del artículo 5, que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción; así como, en el numeral 5.3 del citado artículo se autoriza al Ministerio de Educación, con independencia de su ámbito de competencia, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo, a fin de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional, que hayan sido afectadas por las huelgas declaradas improcedentes o ilegales; Que, a través del Informe Nº 061-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y suscrito por los órganos y unidades orgánicas involucrados, se propone la aprobación de las disposiciones para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas de educación básica, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, a fin de garantizar la restitución y continuidad del servicio educativo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica; del Viceministerio de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; Decreto de Urgencia Nº 012-2017; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 816-2017-IN Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Oficio N° 211-2017-SUB DIRGEN PNP/ DIVPLOPE, de fecha 12 de agosto de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 287-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 23 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 001019-2017/IN/OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 211-2017-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE, de fecha 12 de agosto de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que existe la necesidad de aprobar un viaje al exterior en comisión de servicios, del 5 al 10 de setiembre de 2017, a las ciudades de Bogotá, Distrito Capital, Villavicencio, Medellín y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ­ República de Colombia, a fin que el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Richard Douglas Zubiate Talledo, Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, el General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco,

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