Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 3 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros titulares: a) Un(a) representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, quien la preside. b) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien está a cargo de la Secretaría Técnica. c) El (la) Director(a) General de la Oficina General de Estadística e Informática. d) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. e) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural. f) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar y proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de la información referente a la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información de los servicios de saneamiento; en atención a los recursos disponibles, y el procesamiento de la información en el nivel local, regional y nacional. c) Identificar la información que se va a procesar de acuerdo con la demanda y definir los indicadores que se van a desarrollar. d) Socializar el plan estratégico de implementación para recibir la mayor retroalimentación posible. e) Definir los socios estratégicos y participantes clave relacionados con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. f) Identificar y contactar a los generadores de información, a los usuarios y a los que analizan y procesan la información relacionada con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional. g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Reglamento Interno y Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia.

Artículo 8.- Informe Final La Comisión Sectorial presenta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe final de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y programas involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1561300-1

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2017-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Informe N° 304-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 1331-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, Ley Marco, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 25 de la Ley Marco establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes; para ello, los usuarios del servicio de

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