Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, y con las visaciones del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modificatoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz (www.hcllh.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561302-4

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto; entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, según el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Marco, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, le corresponde gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento; Que, asimismo, según el numeral 4 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones específicas de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones que toman las entidades; entre las cuales se encuentran comprendidas las Comisiones Sectoriales, la cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular del sector; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en atención a los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, complementado con los Informes N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, N° 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta la necesidad de crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, integrada por los órganos y programas del Ministerio con competencias en materia de saneamiento; Que, bajo ese contexto, resulta procedente aprobar a través del acto resolutivo correspondiente, la creación de la precitada Comisión Sectorial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias,

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2017-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Memorando N° 728-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; y,

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