Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (05/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2017 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designa Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2017 Lima, 4 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, con Decreto Supremo N° 185-2017-EF, publicado el 24 de junio de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y estructura orgánica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 154-2017, modi fi cada con Resoluciones de la Dirección Ejecutiva N° 161 y N° 169-2017, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, es necesario designar en el cargo de con fi anza, Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, en el orden 184; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha, al señor Alberto Paolo Ñecco Tello, en el cargo de con fi anza de Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, en el orden 184. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución al señor Alberto Paolo Ñecco Tello y a la O fi cina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1561754-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN Nº 287-2017-OSCE/PRE Jesús María, 4 de setiembre de 2017VISTO:El Informe Nº 268-2017/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017- EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones a fi nes al objeto de dichos lineamientos; Que, mediante Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modi fi cada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE, se delegaron diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad que no son privativas a su función; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car la Resolución Nº 041- 2017-OSCE/PRE y delegar otras facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego, así como aprobar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,