Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de setiembre de 2017 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

7.1 y 7.2 respectivamente, de la Directiva Nº 003-2016EF/51.01. 1.5 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Aprobar la convocatoria, Bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda. 1.6 En materia de Defensa Jurídica:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. 1.3 En materia Administrativa: a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre la materia. b) Autorizar las solicitudes de contrataciones de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE. c) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. d) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad. 1.4 En materia Contable: a) Suscribir y remitir vía Web la información contable mensual de la Entidad, así como cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales

a) Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. 1.7 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa: a) Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM." Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: 4.1 En materia Administrativa: a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escrito de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 4.3 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. b) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda. c) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda. d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda." Artículo 3º.- Incorporar los artículos 4º-A, 4º-B, 4º-C y 4º-D, conforme a lo siguiente: "Artículo 4º-A.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Técnico Normativa, las siguientes facultades: a) Aprobar los comunicados, documentos de orientación, productos y proyectos relacionados con

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