Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad Dublín, República de Irlanda, del 9 al 16 de setiembre 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUALITY PHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1 875.50 incluido TUUA) - Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 2 640.00 incluido gastos de instalación) : US$ 5 280.00 -----------Total : US$ 9 031.00 : US$ 3 751.00

Derogan la R.M. N° 701-2017/MINSA, que creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Rios Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 754-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-071091-003, que contiene la Nota Informativa N° 100-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2017/ MINSA se aprobó el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, cuyo objetivo general es brindar atención de salud integral, oportuna, de calidad, con pertinencia cultural y que genere confianza y credibilidad en las poblaciones indígenas de las precitadas cuencas; Que, por Resolución Ministerial N° 701-2017/ MINSA, se creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA; Que, con el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ha solicitado dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 701-2017/MINSA, por cuanto el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 5942017/MINSA, contempla como parte de la organización para la implementación del precitado Modelo de Atención, la existencia de un Comité de Gestión, el cual tiene similares funciones a las asignadas a la Comisión antes indicada; Que, mediante Informe N° 621-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de la Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-207-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 7012017/MINSA, que creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561608-2

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561608-1

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