Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas; Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF y el Ministerio de la Producción ­ PRODUCE, teniendo por objetivo establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora, siendo esta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios; Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00); Que, en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, siendo que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector, sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017EF, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Público para el año fiscal 2017, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), a favor del Pliego Ministerio de la Producción para financiar: i) Proyectos de Emprendimientos Dinámicos de Alto Impacto; ii) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o entidades afines; iii) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras; y, iv) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimientos Dinámicos de Alto Impacto ­ Etapa pre operativa, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se emite la Resolución Ministerial N° 273-2017-PRODUCE, mediante la cual se autoriza la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado Decreto Supremo, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRECE MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente; Que, a través del Oficio N° 318-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 063-2017- PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/ UPEG, que hace suyo y en el cual sustenta las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinada a cofinanciar la ejecución de los proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores y Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos, a favor de personas naturales y jurídicas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios respectivos; Que, con Memorando N° 989-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe N° 430-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los "Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores" y "Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos", con cargo al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no

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