Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2017 (05/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Martes 5 de setiembre de 2017 /

El Peruano

del Seguro Integral de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS IVÁN GUILLÉN CÁRDENAS Secretario General (e) 1561341-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar en el portal institucional para comentarios el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2017-OS/CD Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Memorándum Nº DSGN-195-2017 elaborado por la División de Supervisión de Gas Natural en coordinación con la División de Supervisión de Electricidad, mediante el cual proponen a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural", a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Osinergmin, a través de las Divisiones de Supervisión de Electricidad y de Gas Natural, desarrolla la función de supervisión del cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades del subsector eléctrico y de gas natural, respectivamente, bajo el ámbito de su competencia; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE

a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural", que tiene por finalidad establecer el procedimiento para la supervisión de las obligaciones materia de competencia de Osinergmin contenidas en los Contratos de Concesión, Autorizaciones y Contratos de Compromisos de Inversión en el Subsector Eléctrico y de los Contratos de Concesión de las actividades de Gas Natural, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2016PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº CD-25-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural" y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los comentarios o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica eramirezs@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el ingeniero Edwin Ramírez Soto. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Las Divisiones de Supervisión de Gas Natural y de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía son las encargadas de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1561577-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.