Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, autoriza la ejecución de proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, dispone que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30556, comprende también las actividades, como las intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización y descolmatación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0227-2017-MINAGRI, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria" dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; y, mediante el inciso g) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, establece, entre otras funciones, proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; Que, al respecto la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria mediante Acta N° 010-2017-MINAGRI-CSRA de fecha 12 de setiembre de 2017, acordó aprobar las propuestas de "Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua" y "Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales", en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; y, elevar a la Secretaría General para su trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los citados lineamientos de alcance sectorial, dirigido a las Unidades Ejecutoras y a los Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego que intervienen en el proceso de adecuación de fichas de actividad, de formulación y ejecución de las actividades de necesidad inmediata conforme lo establece la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua" y "Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos

Subnacionales", en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1567971-2

Designan Jefe de la Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal Arequipa de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 405-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 396-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 12 de setiembre de 2017, se designó al Ingeniero Agrónomo Alcides Claveri Quintanilla como Jefe de la Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero Agrónomo Alcides Claveri Quintanilla, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados; Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo Leónidas Pedro Morales Arnica en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza, con retención de su plaza de origen de Técnico en Promoción Agraria I ­ Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal Arequipa, sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1567466-1

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