Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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realice la función de verificación en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Arequipa. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de MARIZA PEREZ DEL ALAMO y URIEL FELIPE ARANA SALAS como verificadores de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Arequipa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME DIAZ GUERRA Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1567378-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2017-TR Mediante Oficio N° 3934-2017-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 163-2017TR, publicada en la edición del día 19 de setiembre de 2017. En el inciso 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 163-2017-TR. DICE: "2. El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y, (...)." DEBE DECIR: "2. El/la Intendente/a Nacional Inspectiva o su representante; y, (...)." 1567949-1 de Inteligencia

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2017 MTC/01.02 Lima, 19 de setiembre de 2017 VISTOS: Las comunicaciones CE-CC-615-2017 y CE-CC-625-2017 de fechas 17 de julio y 25 de agosto de 2017 de la empresa AERCARIBE SERVICE S.A., respectivamente, el Informe Nº 419-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 446-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERCARIBE SERVICE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica por renovación y ampliación de lista de capacidades de la OMAE, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 419-2017-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 446-2017-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores CARLOS HUMBERTO GARAY VERA y ULISES VILCHEZ GOMEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 25 al 29 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERCARIBE SERVICE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el

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