Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

desarrollados en el Informe Técnico Nº 120-2017-DGRRHH/ DIPEC, del 14 de febrero de 2017 y el Informe Nº 321-2017-DGRRHH/DIPEC, del 14 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Personal Civil; Que, con Oficio de Vistos, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado certificación presupuestaria para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento: 00, Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria; 0003 Administración de los Recursos Humanos, Grupo Genérico del Gasto 1 Personal y Obligación Social, hasta por un monto total ascendente a CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 76/100 SOLES (S/ 5'983,620.76); recursos previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2017, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 1518-2016-DE/VRD, de fecha 29 de diciembre 2016; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, la aprobación del referido Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, (acto de administración interna), debe efectuarse con efectividad al 01 de enero de 2017, justificando el uso de la figura jurídica de la eficacia anticipada, en razón a que partir de dicha fecha se dio inicio a la ejecución presupuestaria y su aplicación resulta más favorable a los administrados y no vulnera normas de orden público ni afecta derechos fundamentales o interese de terceros; Que, bajo ese contexto, corresponde precisar que el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se viole normas de orden público ni afecte a terceros; Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 del referido cuerpo normativo, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2017 con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82 INAP/DIGESNAP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 01 de enero del 2017, el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la difusión del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1567320-2

Aprueban Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento y/o ampliación de Servicios de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres" y su instructivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1299-2017-DE/SG Lima, 18 de septiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 481-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de fecha 08 de setiembre de 2017, de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa, el Oficio Nº 2313-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D/02, de fecha 08 de Setiembre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 1749-2017-MINDEF/OGAJ de fecha 13 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, establece en el numeral 5.1 del artículo 5, que son órganos del indicado Sistema: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 248-2017EF, establece en el artículo 6, que el Órgano Resolutivo en el Sector es el Ministro, estableciendo, entre otras, la función de aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno; dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del indicado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional tiene la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora del Sector, cuando corresponda; Que, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022017-EF/63.01, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación, propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo, considerando el contenido establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva; Que, mediante el Oficio Circular Nº 002-2017EF/63.01, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comunica a la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa, que los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional son los responsables de aprobar las Fichas Técnicas simplificadas

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