Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Sociedad Minera Berenguela S.A. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2017-MEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1215-2017-MEM-DGM-DNM, del 22 de agosto de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 187-2017-MEM/OGJ, del 28 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escritos con registros Nº 2705240 y Nº 2717447, del 15 de mayo y 21 de junio de 2017, respectivamente, SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio Nº 076-2017-EF/15.01, del 7 de agosto de 2017, la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 245-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 4 de agosto de 2017, a través del cual emite opinión

favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, señalando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. I. BIENES Nº 1 2 3 4 5 6 7 SUBPARTIDA NACIONAL 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") 3926.90.60.00 PROTECTORES PLÁSTICA 6401.10.00.00 CALZADO CON PROTECCIÓN ANTIRRUIDOS PUNTERA DE MATERIA DE DESCRIPCIÓN

METÁLICA

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

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10 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 11 12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES PERFORACIÓN Y SONDEO 15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS O DE

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