Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal c) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la citada Dirección; Que, en tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización; Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; Que, según lo consignado en el Acta N° 15-2017-CPN/ DN de la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2017, el Comité Permanente de Normalización, designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/ PE, a solicitud de la Dirección de Normalización, acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 19.5 del artículo 19 de la Ley N° 30224; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria;

Artículo 1°.- APROBAR los documentos "Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización" y "Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Los documentos a que se refiere el artículo 1° precedente se publicarán en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización Instituto Nacional de Calidad 1567791-1

SALUD
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 829-2017/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 625-2017/ MINSA de fecha 1 de agosto de 2017, se designó al licenciado en ciencias de la comunicación social Alejandro Santo Morán, en el cargo de Director General, Nivel F-5 de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en ciencias de la comunicación social Alejandro Santo Morán, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 625-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1567972-1

Modifican Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-2017/MINSA Lima, 20 de setiembre del 2017

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