Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; asimismo, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se realiza por Resolución Ministerial, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modificatorias, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; asimismo, el numeral 6.4 del artículo citado, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité en función al número de sectores a su cargo; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2016-MTC/01, se designa a los miembros de los Comités de Inversiones de los Sectores Transportes y Comunicaciones respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, es necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2016-MTC/01, a fin de reconformar los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada de los Sectores Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2016-MTC/01 Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2016-MTC/01, conforme a los textos siguientes: "Artículo 1.- Designación de miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Transportes Designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual está conformado por los siguientes integrantes: - El/la Director/a General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, quién lo presidirá. - Un Representante del Despacho Viceministerial de Transportes. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto". "Artículo 2.- Designación de miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Comunicaciones Designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual está conformado por los siguientes integrantes:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, quién lo presidirá. - Un Representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto". Artículo 2.- Representantes Los representantes de los Despachos Viceministeriales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité respetivo, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificación Remitir la presente Resolución a los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada de los Sectores Transportes y Comunicaciones, y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Públicos Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1568395-2

Otorgan a TELE VALLE S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 947-2017 MTC/01.03 Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-171816-2017, por la empresa TELE VALLE S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

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