Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo López Chiroque, profesional de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 25 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en US$ 633.84 Total Viáticos por Número de viáticos en día US$ días US$ 370.00 5 1,850.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1568314-1

Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 0332012-EF, establece que son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, "3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados"; Que, en Sesión de fecha 23 de agosto del 2017, los miembros del Consejo Directo del Consejo Nacional de la Competitividad, acordaron promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuyan con la productividad y la competitividad, impulsadas y coordinadas desde el Ministerio de Economía y Finanzas­MEF; Que, mediante Informe N° 108-2017-MINAGRI-DVPADIPNA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de Secretaria Técnica del citado Grupo de Trabajo, detalla, entre otros, los avances significativos en la identificación y en la gestión con los organismos y direcciones de línea competente, la implementación de las líneas de acción planteadas para los problemas identificados, adjuntado como Anexo, los temas trabajados dentro del Grupo de Trabajo; concluyendo, que en este momento resulta procedente dejar sin efecto el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', a fin que pase al Consejo Nacional de la Competitividad del MEF; Que, en ese contexto, se ha coordinado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Agricultura y Riego, que se proceda a dejar sin efecto la acotada "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', y pase a depender del Consejo Nacional de la Competitividad del MEF, a través de la resolución que la constituya; por lo que, corresponde expedir la respectiva resolución ministerial que deje sin efecto el mencionado Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal''; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

AGRICULTURA Y RIEGO
Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal''
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0380-2017-MINAGRI Lima, 22 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0053-2017-MINAGRI, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego­MINAGRI, teniendo por objeto identificar, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores, cuya Presidencia la ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0242002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 2232009-EF, señala "Constitución.- El Consejo Nacional de la Competitividad es una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional"; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', creado por Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0053-2017-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Presidencia del citado Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal'', realice la entrega del acervo documentario correspondiente al(la) Presidente(a) del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1568849-1

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0381-2017-MINAGRI Lima, 22 de setiembre de 2017

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