Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de la TIC", a realizarse del 25 al 29 de setiembre de 2017, en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala ­ República de Guatemala; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 315-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, de las Mayores de la Policía Nacional del Perú Sonia Luz Quispitongo Vega y Ketty Chanca Sánchez, propuestas por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el curso antes citado, a realizarse en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala ­ República de Guatemala, del 24 al 30 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo sensibilizar a los países participantes respecto a las problemáticas relacionadas con las víctimas de violencia doméstica, de género o sexual, así como generar espacios para fomentar la coordinación y el compromiso de los países para erradicar la violencia hacia la mujer; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, manutención y traslados internos, son asumidos por los organizadores del curso, conforme lo precisa el Oficio Reg. Salida 547B/17, de fecha 14 de agosto de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5431-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 2 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía

Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de las Mayores de la Policía Nacional del Perú Sonia Luz Quispitongo Vega y Ketty Chanca Sánchez, del 24 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala ­ República de Guatemala, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 655.00 X Personas 2 = Total US$ 1,310.00

Pasajes aéreos

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1568842-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Dejan sin efecto la R.M. N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por R.M. N° 1652017-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2017-MIMP Lima, 22 de Setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como finalidad diseñar,

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