NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano Economía y Finanzas, el costo para atender la contratación de doscientos (200) auditores, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), asciende a la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 063 740,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modi fi catorias; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 072 210,00), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la elaboración de la Línea de Base de los territorios focalizados de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles Sección Primera : Gobierno Central Pliego 007 : Ministerio del InteriorUnidad Ejecutora 001 : O fi cina General de Administración Programa Presupuestal 0030 : Reducción de Delitos y faltas que afectan la Seguridad CiudadanaProducto / Proyecto 3000001 : Acciones ComunesActividad 5000276 : Gestión del ProgramaFuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 072 210,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 3 072 210,00 ============ A LA: En SolesSección Primera : Gobierno Central Pliego 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUnidad Ejecutora 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Actividad 5001976 : Encuesta Nacional de Hogares Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 072 210,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 3 072 210,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestales Autorízase al pliego Contraloría General a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 182-2017-EF, a fi n que los mismos sean destinados a fi nanciar la contratación de doscientos (200) auditores, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1568977-1 EDUCACION Modifican Anexo de la R.VM.N° 028-2015-MINEDU a fin de incorporar otros centros de educación básica alternativa para formación técnica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 158-2017-MINEDU Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0122526-2017, el Informe N° 272-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 915-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 028-2015-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos”; y se reconoce a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución, el mismo