Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de setiembre de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017PCM
DECRETO SUPREMO Nº 095-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM se aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; Que, el Reglamento antes citado tiene por objeto establecer las disposiciones generales y específicas orientadas a coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por diversos organismos; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento indicado señalan que el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) es la plataforma sobre la cual se desarrollan las acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten y el espacio donde se analizan los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general; y, se encuentra conformado por un Área de Operaciones, la cual cuenta a su vez con un Área Científica, conformada por representantes de diversos organismos; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, el cual tiene entre sus funciones investigar y elaborar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional, destinados a determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; Que, resulta necesario que en la elaboración de escenarios de riesgo de desastres, así como en el análisis de los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos se cuente con la información que pueda proporcionar el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), debiéndose incorporar a

dicha entidad pública como uno de los organismos que brindan información técnica y científica al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y que conforman el Área científica del Área de Operaciones del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF), determinándose, a su vez, su competencia específica; Que, en tal sentido, es necesario modificar los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM Modifíquese los artículos 6, 10 y 15, y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM; en los siguientes términos: "Artículo 6.- Proceso de Preparación El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por los siguientes organismos: a) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); b) Autoridad Nacional del Agua (ANA); c) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); d) Instituto del Mar del Perú (IMARPE); e) Instituto Geográfico Nacional (IGN); f) Instituto Geofísico del Perú (IGP); g) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM); h) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) procesa la información correspondiente a los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED, que debe ser comunicada a los ministerios, instituciones y entidades de primera respuesta, a fin de que en el marco de sus competencias actúen eficientemente ante las emergencias, así como a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para que generen las alertas correspondientes." "Artículo 10.- De la organización del COEN-MINDEF El COEN-MINDEF está organizado de la siguiente manera: a) Comité Multisectorial. Presidido por el/la Ministro/a de Defensa y conformado por los/las siguientes Ministros/ as: - Ministro/a del Ambiente - Ministro/a de Agricultura y Riego - Ministro/a de Transportes y Comunicaciones - Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministro/a de Salud

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