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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 421-2017-MINEDU se designó, a partir del 24 de julio de 2017, al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1570471-1 Designan Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2017-MINEDU Lima, 27 de setiembre de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora MARUSHKA VICTORIA LIA CHOCOBAR REYES, Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1570471-2ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2017-MEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2017VISTOS:Los Informes Nºs. 400, 401 y 404-2017-MEM/DGFM, del 11 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 252-2017-MEM/OGJ, del 15 de setiembre de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nºs. . 002, 005 y 008-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Lima, Pasco y Puno, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 591 900.00 (Quinientos Noventa y Un Mil Novecientos y 00/100 Soles); Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2017-02959-001, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Lima, Pasco y Puno; Que, en consecuencia es necesario autorizar la autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 591 900.00 (Quinientos Noventa y Un Mil Novecientos con 00/100 Soles), a