NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano / - Ministro/a del Interior - Ministro/a de Educación- Ministro/a de Economía y Finanzas- Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social- Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ministro/a de Cultura- Ministro/a de Energía y Minas- Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Área de Operacionesb.1. Área cientí fi ca. Conformada por representantes de: - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); - Autoridad Nacional del Agua (ANA);- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); - Instituto del Mar del Perú (IMARPE);- Instituto Geográ fi co Nacional (IGN); - Instituto Geofísico del Perú (IGP); - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM); - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) b.2. Área sectorial. Conformada por representantes de cada uno de los Centros de Operaciones de Emergencias Sectoriales (COES) que integran los elementos de primera respuesta en cada sector. b.3. Área de respuesta. A cargo del INDECI. c) Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa.” “Artículo 15.- De las competencias especí fi cas (…) 15.17. INGEMMET.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) realiza el monitoreo, evaluación, estudio, modelamiento y proyección de la ocurrencia de movimientos en masa, tales como deslizamientos, huaicos, derrumbes u otros fenómenos asociados.” ANEXO ORGANIZACIÓN DEL COEN – MINDEF Área de OperacionesComité MultisectorialÁrea de Información Área cientí fi ca: - SENAMHI- ANA- CONIDA- IMARPE- IGN- IGP- DHNM- INGEMMETÁrea Sectorial:- COESÁrea de Respuesta:- INDECI - Ministerio de Defensa (Presidencia)- Ministerio del Ambiente- Ministerio de Agricultura y Riego- Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Ministerio de Salud - Ministerio del Interior- Ministerio de Educación- Ministerio de Economía y Finanzas- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ministerio de Cultura- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.- Ministerio de Energía y Minas- Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1570452-1Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2015-PCM se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 076- 2017-PCM se declara el día domingo 22 de octubre de 2017 como el “Día del Censo”, para efectos de los Censos Nacionales indicados en el considerando anterior; Que, los Censos Nacionales de población, vivienda y comunidades indígenas, tienen prioridad en la política social del Estado, puesto que permiten obtener información demográ fi ca, económica, cultural y social de todos los habitantes y sus viviendas; lo que posibilita mejorar el diseño de los planes, programas y políticas públicas de desarrollo social y económico de todo el país; Que, un actor importante en la ejecución de los Censos Nacionales es el empadronador, quien actúa en representación del Estado, recogiendo la información en los hogares a través de la cédula censal; Que, en este contexto, corresponde promover la participación de los ciudadanos que ejerzan la labor cívica de empadronadores en el “Día del Censo”, mediante la declaración de un día no laborable compensable a su favor; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para los empadronadores del Día del Censo Declárese el lunes 23 de octubre de 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el “Día del Censo”, que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017. Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar. Artículo 2.- Comunicación previa al empleador A fi n de hacer uso del día no laborable compensable, el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el “Día del Censo” mediante la presentación de la constancia de inscripción o designación a su empleador, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017. Artículo 3.- Presentación del certi fi cado de participación El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI otorga a cada empadronador un certi fi cado de participación por haber cumplido con su deber cívico. Para gozar del bene fi cio señalado en el artículo precedente, el trabajador debe presentar dicho documento al empleador hasta el 27 de octubre de 2017 como fecha límite. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador puede realizar la consulta sobre la participación del trabajador a través del portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o mediante los mecanismos adicionales que ponga a disposición dicha entidad. En caso el trabajador haga uso del día no laborable sin haber participado efectivamente en el “Día del