Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 7 y 54 de la presente Ley, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003. - La Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, establece que de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003, cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte de dicho Reglamento y se disgregan de la siguiente manera: Anexo 1: Ejército del Perú Anexo 2: Marina de Guerra del Perú Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú; - El Anexo 3 de dicha norma, correspondiente a la Fuerza Aérea del Perú, según el texto vigente al Proceso de Ascensos 2009, según Decreto Supremo Nº 022-2006DE/SG, establecía lo siguiente: "(...) 2. Cuando se mencione que una promoción "ascenderá" determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de los Oficiales del grado de Alférez hasta Coronel que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016, con el tiempo mínimo de permanencia en el grado estipulado en la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su modificatoria. (...) 5. El Ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle: e. Ascenso Coronel FAP: - Promoción 1985, ascenderá el año 2006. - Promoción 1986, ascenderá el año 2006. - Promoción 1987 ascenderá el año 2007. - Promoción 1988 ascenderá el año 2008. - Promoción 1989 ascenderá el año 2009. - Promoción 1990 ascenderá el año 2010. - Promoción 1991 ascenderá el año 2011 - Promoción 1992 ascenderá el año 2013. - Promoción 1993 ascenderá el año 2014. - Promoción 1994 ascenderá el año 2015. - Promoción 1995 ascenderá el año 2016. - Promoción 1996 ascenderá el año 2018. Como se aprecia, la norma vigente a la fecha de producido el retiro del recurrente por causal de renovación, no preveía la posibilidad que integrantes de la Promoción 1984 ascendieran al grado de Coronel. Si bien al amparo del numeral 2 del Anexo 3 antes mencionado podrían darse situaciones en que sí podría efectuarse ascensos para el caso de Oficiales que no hayan ascendido en su oportunidad, ello era considerado por la norma como una potestad a cargo de los órganos competentes de la FAP a cargo del proceso de ascensos. Que, por consiguiente, en aplicación de la norma antes citada, no correspondía al recurrente, perteneciente a la Promoción 1984, ascender al grado de Coronel aun cuando el puntaje que obtuvo lo ubicaba entre los primeros cinco oficiales en el Cuadro de Méritos del personal de Oficiales candidatos a Promoción 2009; Que, por los fundamentos antes expuestos, corresponde desestimar el recurso impugnativo interpuesto, declarándolo infundado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en inciso 37 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,

aprobada por Decreto Legislativo N° 1134, y el literal kk), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP de fecha 13 de octubre de 2008, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1570163-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1365-2017 DE/FAPLima, 26 de setiembre de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 16 de febrero de 2017 del Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la República de Argentina, el Oficio N° 1024-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 17 de mayo de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y la Papeleta de Trámite NC35-SGFA-N° 3057 de fecha 02 de agosto de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de fecha 16 de febrero de 2017, el Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la República de Argentina, hace extensiva una invitación al personal especializado de nuestro país para participar en los cursos internacionales dictados por el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), dentro de los cuales se encuentra el Curso de Negociación, que se realizará en la República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017; Que, mediante el Oficio N° 1024-2017-MINDEF/ VPD/B/01.d de fecha 17 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, los cursos ofrecidos por el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), dentro de los cuales se encuentra el Curso de Negociación, que se realizará en la República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017; Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 3057 de fecha 02 de agosto de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva para que participe en el Curso de Negociación, que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal de fecha 01 de agosto de 2017, del Jefe de la Asesoría Especializada de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Negociación, que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones

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