Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Chillón - Rímac - Lurín, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1570095-1

Culminación de los expedientes técnicos relacionados a la bocatoma Villachaullani, planta de Bombeo Copapujo estructuras de cruce del canal Calachaca y los pozos de explotación de agua subterránea El Ayro. b) Proyecto Represamiento Yarascay Desarrollo del Estudio de Factibilidad de la represa Yarascay que permitirá aprovechar un volumen anual de 40 MMC/año, para atender el déficit hídrico de los valles de Sama, Las Yaras y Sama Inclan y ampliación de la frontera agrícola en Lomas de Sama. c) Afianzamiento de la Laguna Aricota Continuación de trabajos de monitoreo para el afianzamiento de la laguna Aricota y el planteamiento de alternativas, como la operación del canal Tacalaya y la explotación de agua subterránea del acuífero de Vizcachas. Que, asimismo, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos años adicionales y en las mismas condiciones la reserva de recursos hídricos, por un volumen anual de hasta 119,55 hm3; Que, con Informe Legal N° 1525-2017-ANA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable otorgar la prórroga solicitada; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° y 208° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°068-2006-AG, y las Resoluciones Jefaturales N° 0360-2009-AG, 733-2011-ANA, 440-2013ANA y 300-2015-ANA, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC). Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 05 de julio del 2017. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Caplina-Locumba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1570365-1

Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2017-ANA Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 648-2017-GR/GOB.REG.TACNA y N° 430-2017-GG-PET/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG se otorgó al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, reserva de recursos hídricos del agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC); Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N° 0360-2009AG, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA y 300-2015-ANA, habiendo vencido la última prórroga el 04 de julio del 2017; Que, con documentos del visto, el Gobernador del Gobierno Regional de Tacna y el Gerente General del Proyecto Especial solicitan la prórroga de la reserva de recursos hídricos, sustentando el pedido mediante un balance hídrico de las cuencas hidrográficas de Tacna con registros históricos de caudales del periodo 1964-2016 al setenta y cinco (75%) de persistencia y demandas de agua correspondientes, manteniendo concordancia con la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo N° 068-2006-AG; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N°035-2017ANA-DCPRH-ERH-SUP/CCME refiere que durante el periodo de vigencia de la reserva de recursos hídricos, el Proyecto Especial realizó las siguientes actividades: a) Proyecto Mejoramiento de la provisión de agua para el desarrollo agrícola en el valle de Tacna, Vilavilani II - Fase I

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