Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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se sustenta la necesidad de autorizar a dicho Programa Nacional a aprobar la modificación del acotado listado, como consecuencia de la validación en campo dispuesto en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial; Que, en el marco de sus funciones, la Unidad de Inversión Facilitadora de Oportunidades Económicas de FONCODES, solicita modificar el aludido listado, por cuanto en el proceso de validación, las 19 Unidades Territoriales involucradas han identificado en distintas localidades situaciones que no harán factible implementar la intervención de "Agua +", por cuanto no se ajustan a las características de intervención. Asimismo, señala esta casuística es inicial, ya que éste será un proceso continuo que conlleva a otra fase (Diagnóstico), donde también se desestimarán centros poblados validados, en distintos tiempos y ámbitos, lo que implicaría un riesgo a la oportunidad y logro de las metas esperadas; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo mediante el cual se autorice a FONCODES a aprobar la modificación del listado de centros poblados, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 173-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - "AGUA +"; y, el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES a aprobar la modificación del listado de centros poblados aprobado mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MIDIS, como consecuencia de la validación en campo a que refiere el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, informando de ello al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1570799-2

respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2017 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1570954-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 279-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 280-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para

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