Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2.1. La etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, a solicitud y en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución. 2.2. El desarrollo de las reuniones preparatorias es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, con la participación directa y permanente de los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución. 2.3 Las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Asistencia técnica en el procedimiento de consulta previa La Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, brinda capacitación y asistencia técnica a los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, para el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa correspondientes, conforme a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás normativa vigente. Artículo 4.- Materia presupuestal El órgano competente del Ministerio de Cultura en materia de planificación y presupuesto, realizará las gestiones para garantizar los recursos económicos correspondientes para la implementación de las etapas de los procesos de consulta previa que se realicen considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 6.- Procedimientos internos en trámite Los procedimientos internos previstos en el artículo 1 de la presente resolución que se encuentren en trámite, se adecúan a las disposiciones establecidas en la presente disposición y a las normas que regulan el derecho a la consulta previa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1570953-1

público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante el documento del Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Jorge Andrés Gonzáles Villamar y Luis Alfonso Donayre Mesias, profesionales del programa TV Perú Deportes del IRTP, del 4 al 6 de octubre de 2017, para cubrir las incidencias previas y durante el partido que sostendrá la Selección Peruana de Fútbol contra la Selección de Argentina por las eliminatorias del Mundial Rusia 2018, a realizarse el día 5 de octubre de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados servidores del IRTP a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Jorge Andrés Gonzáles Villamar y Luis Alfonso Donayre Mesias, profesionales del programa TV Perú Deportes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 6 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos (US$ 370 x 3 días) x 2 TOTAL: US$ 1 277,04 US$ 2 220,00 --------------------US$ 3 497,04

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2017-MC Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 228-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho

Artículo 3.- Disponer que los servidores cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un

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