Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del CallaoZona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del titular del pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 1194-2017-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de noviembre y diciembre del año 2016 y enero a marzo del año 2017; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00) vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 3 851 422,00 ------------------TOTAL INGRESOS 3 851 422,00 EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 026 004 1 0135 : : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Recursos Ordinarios Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado 5005252 : Operaciones de Policía Acuática 1 723 697,00 5005253 : Monitoreo y Control del Ámbito Acuático 267 916,00 5005255 : Servicios de la Administración Marítima 1 859 809,00 ----------------3 851 422,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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