Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2017-MC Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000592-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000387-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000422-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; y es interpretada conforme a las obligaciones establecidas en el mencionado instrumento internacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley N° 29785, dispone que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas; Que, respecto a la oportunidad del proceso de consulta, el literal a) del artículo 4 de la mencionada Ley N° 29785, señala que éste se realiza de forma previa a la medida administrativa a ser adoptada por las entidades estatales; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, establece que se considera que una medida administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas, cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos; asimismo, el literal g) del citado artículo, contempla que las entidades promotoras son aquellas entidades públicas responsables de dictar medidas administrativas que serán objeto de consulta, entre las que se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes; Que, la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, contemplan que el Estado protege los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y tiene la responsabilidad de vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido, conjuntamente con los titulares de derechos de los referidos bienes y con la ciudadanía en general; Que, el literal a) del artículo 4 y el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establecen que éste tiene como función exclusiva realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los literales d) y f) del artículo 4 de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señalan que el Estado garantiza los

derechos de los mencionados pueblos, asumiendo la obligación de reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, así como establecer reservas indígenas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, contempla las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de las Direcciones de Patrimonio Histórico Inmueble y Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para propiciar la declaratoria de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos a nivel nacional; de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0000222017/DCP/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Consulta Previa, hecho suyo por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través de la Hoja de Elevación N° 000020-2017/DGPI/VMI/MC, los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios podrían verse afectados directamente en los procesos de declaratorias señaladas en el considerando precedente; en tal sentido, y en el marco de Ley N° 29785 y su Reglamento, se recomienda que se aprueben los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, a través de los Informes N° 000592-2017/ DGPC/VMPCIC/MC, N° 000387-2017/DGPA/VMPCIC/ MC y N° 000422-2017/OGPP/SG/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable a la propuesta efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, en ese sentido, corresponde determinar los procedimientos internos y las medidas administrativas objeto de consulta, la oportunidad del proceso de consulta previa, así como los órganos competentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Consulta previa y procedimientos internos aplicables Aprobar los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, según se detallan a continuación:
Procedimientos internos Medidas administrativas

Declaratoria de patrimonio cultural de la Proyecto de Resolución Viceministerial que Nación de los bienes inmuebles con valor declara patrimonio cultural de la Nación a arqueológico un inmueble o monumento arqueológico prehispánico. Declaratoria de patrimonio cultural de la Proyecto de Resolución Viceministerial que Nación de inmuebles de épocas colonial, declara patrimonio cultural de la Nación de republicana y contemporánea inmuebles de épocas virreinal, republicana y contemporánea. Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de paisaje cultural Categorización de Reserva Indígena Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un paisaje cultural. Proyecto de Decreto Supremo que asigna la categoría de Reserva Indígena.

Artículo 2.- Órganos competentes para el proceso de consulta previa El desarrollo del proceso de consulta comprende las siguientes acciones, estando a cargo de los siguientes órganos competentes:

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