Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, con Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, se establecieron las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao; Que, con Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, se resuelve a probar las modificaciones del contenido de los anexos "A", "B" y "D" de la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002; Que, mediante Resolución de Capitanía Nro.147-2014 de fecha 18 de julio del 2014, se aprobó la modificación del contenido del anexo "A": Zona Reservada y del Área de la Cancha de Remo de la Resolución de Capitanía Nro. 2822002 de fecha 03 de diciembre del 2002, considerando tres zonas de fondeo (Zona de Fondeo de Remolcadores, Zona de Fondeadero de Embarcaciones Fleteras, Zona de Fondeadero de Embarcaciones de Paseo y un Área de la Cancha de Remo); Que con Resolución Directoral Nro. 067-2017-MGP/ DGCG de fecha 06 de febrero del 2017, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 232 de fecha 27 de diciembre del 2012, así como Resolución de Capitanía Nro. 156 de fecha 15 de agosto del 2014, emitidas por la Capitanía de Puerto del Callao, que modifican de manera provisional la zona de fondeadero "B", considerada en la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002, modificando la zona provisional para embarcaciones menores de 6.48 dentro de la rada interior del puerto del Callao; Que, el numeral (29) del artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de las Capitanías de Puerto el proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos en su jurisdicción; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación que puedan poner en riesgo su propia embarcación y la seguridad de las instalaciones o unidades de guerra; Que, con el oficio del Visto, el Capitán de Puerto del Callao recomienda actualizar la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, proponiendo se incluya una zona de fondeo para embarcaciones pesqueras entre 6.48 y 13.30 de arqueo bruto, en la rada exterior adyacente al rompeolas sur y zona de fondeo de embarcaciones fleteras y remolcadores; así como levantar la prohibición de abarloamiento y amarre a la mediterránea a los muelles de descarga de productos hidrobiológicos dentro de la rada interior; Que, resulta procedente la propuesta del Capitán de Puerto del Callao; por lo que deberán dejarse sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, y sus modificaciones; Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, Resolución de Capitanía Nro. 147-2014 de fecha 18 de julio del 2014 y Resolución Directoral 067-2017/MGP/ DGCG de fecha 06 de febrero del 2017; Que, el acápite (b) del artículo 154º del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147, establece que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva, y el acápite 703.1 del artículo 703º dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; Que, el acápite (d) del artículo 705º del precitado Reglamento, considera que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Capitán de Puerto del Callao, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el Director de Medio Ambiente y el Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el

Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las zonas de fondeaderos o amarres para las distintas clases de naves que arriben al puerto del Callao, las mismas que se detallan en los anexos "A" a la "D" de la presente resolución. Artículo 2º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con el propietario de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los capitanes de las naves, a quienes representan, las zonas de fondeadero, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento de operaciones que deben realizar. Artículo 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de nave y/o embarcación en los fondeaderos del anexo "A" así como en los canales de separación de los mismos y en las áreas del anexo "B". Artículo 4º.- Establecer como zona prohibida para fondear el área acuática destinada a la práctica de remo, ubicada geográficamente entre el muro sur de la antigua dársena del Puerto del Callao y la prolongación de la Calle García entre las posiciones siguientes:
Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Latitud 12º 03' 30.4" Sur Latitud 12º 03' 32.0" Sur Latitud 12º 04' 10.1" Sur Latitud 12º 04' 07.9" Sur Longitud 77º 09' 04.5" Oeste Longitud 77º 09' 01.9" Oeste Longitud 77º 09' 53.3" Oeste Longitud 77º 09' 55.2" Oeste

Las embarcaciones que se encuentren transitando y/o maniobrando en dicha área deberán tomar las precauciones necesarias siendo ésta restringida en caso de campeonato. Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente resolución será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el acápite (b) del artículo 154º del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 8°.- Dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, y sus modificaciones; Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, Resolución de Capitanía Nro.147-2014 de fecha 18 de julio del 2014 y Resolución Directoral 067-2017-MGP/DGCG de fecha 06 de febrero del 2017. Regístrese, comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXOS "A" ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y/O OPERACIONES QUE REALIZAN "B" ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MENORES DE 6.48 A.B. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO. "C" ZONA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NAVES Y EMBARCACIONES INOPERATIVAS Y/O EN REPARACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES "D" ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACIÓN DE PESCA, EXTRACCION PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO 1570032-1

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