Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 232-2017­SERFOR/DE

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Lima, 28 de setiembre del 2017 VISTO: El Oficio N° 632-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 141-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que financia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa; Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF); Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR ­ CAF y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto", con Código de Proyecto 2380575, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 141-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto hasta por la suma de S/ 403 196,00 (Cuatrocientos tres mil ciento noventa y seis con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 577; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director

General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 403 196,00 (Cuatrocientos tres mil ciento noventa y seis con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Loreto, a fin de financiar el Proyecto "Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto", conforme se detalla a continuación:
ENTIDAD EJECUTORA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA S/



NOMBRE DEL PROYECTO Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto TOTAL

Gobierno 1 Regional de Loreto

403 196,00

403 196,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Loreto, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1570886-14 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 233-2017-SERFOR/DE Lima, 28 de setiembre del 2017 VISTO: El Oficio N° 634-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 143-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE

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