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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30660 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1311, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo único. Incorporación de un último párrafo a la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1311 Incorpórase como último párrafo de la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1311, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Tributario, el texto siguiente: “PRIMERA. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario(…)La presente disposición es de aplicación solo a las personas naturales, y a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente delCongreso de la República 1570954-1 LEY Nº 30661 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 29806 Artículo 1. Derogación parcial del artículo 4 del Decreto Legislativo 1337 Derógase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 29806, Ley que FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN