NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones o fi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Las Piedras suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, con Código de Proyecto 2380431, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 142-2017-SERFOR/ OGPP del 27 de setiembre de 2017, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras hasta por la suma S/ 279 165,00 (Doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 578; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 279 165,00 (Doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, conforme se detalla a continuación: N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DEL PROYECTOTRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA S/ 1Municipalidad Distrital de Las PiedrasRecuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios279 165,00 TOTAL 279 165,00 Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Las Piedras, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le trans fi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1570886-1 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 220-2017-SERFOR/DE Lima, 28 de setiembre del 2017VISTO:El O fi cio N° 635-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 144-2017-SERFOR/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”; Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa; Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF); Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones o fi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Huallaga suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín”, con Código de Proyecto 2380910, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria