Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1570886-4 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 223-2017-SERFOR/DE Lima, 28 de setiembre del 2017 VISTO: El Oficio N° 623-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 132-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que financia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa; Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF); Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR ­ CAF y la Municipalidad Provincial de Satipo suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de implementación de la recuperación de Fauna Silvestre - SERFOR Sector Rio Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín", con Código de Proyecto 2380704, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 132-2017-SERFOR/ OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo hasta por la suma de S/ 897 991,00 (Ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 568; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 897 991,00 (Ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fin de financiar el Proyecto "Creación del servicio de implementación de la recuperación de Fauna Silvestre - SERFOR Sector Río Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín", conforme se detalla a continuación:
ENTIDAD EJECUTORA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA S/



NOMBRE DEL PROYECTO

Creación del servicio de Municipalidad implementación de la recuperación 1 Provincial de de Fauna Silvestre - SERFOR Satipo Sector Río Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín. TOTAL

897 991,00

897 991,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Satipo, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1570886-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.