Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017 Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante ley aprobada por el Congreso de la República." Artículo 2. Derogación del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Derógase el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día once de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1570954-4

normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados. Artículo 3. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el Decreto Legislativo 1344 Restitúyese la vigencia de las normas con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, siguientes: 3.1. Numeral 2 del artículo 4 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 3.2. Numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 3.3. Artículo 11 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 3.4. Numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 3.5. Artículo 16 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Asimismo, restitúyese la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 4. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el Decreto Legislativo 1345 Restitúyese la vigencia de las normas modificadas o derogadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1345, Decreto Legislativo que complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1570954-5

LEY Nº 30664
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1344, DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA SERVICIOS BRINDADOS EN EL MARCO DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1345, DECRETO LEGISLATIVO QUE COMPLEMENTA Y OPTIMIZA EL MARCO NORMATIVO PARA LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECIALIZADOS; Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DEROGADAS Y MODIFICADAS POR DICHOS DECRETOS
Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1344 Derógase el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 2. Derogación del Decreto Legislativo 1345 Derógase el Decreto Legislativo 1345, Decreto Legislativo que complementa y optimiza el marco

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0384-2017-MINAGRI Lima, 27 de setiembre de 2017

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