Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones. Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones Restitúyese la plena vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1337. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1570954-2

Artículo 2. Restitución de la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230 Restitúyese la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1250. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1570954-3

LEY Nº 30663
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30662
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Modifícanse los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Fuentes del FAS Las fuentes de recursos del FAS se conforman por: (...) 2. Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República. 3. Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República. (...) Artículo 7.- Transferencia de recursos Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes se transferirán al pliego del sector correspondiente para su ejecución mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1250, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY 29230
Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1250 Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el extremo que modifica el primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

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