Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Ministerial aprobando como empresa calificada a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A. por el desarrollo del proyecto "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa"; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 058-2018-EF/61.01; Que, asimismo, mediante Informe N° 303-2018VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Apruébese como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Concesión Estacionamientos Miraflores S.A., asciende a la suma de US$ 10 356 268.00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), estableciéndose un plazo total de once (11) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 23 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo, constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista servicios y el contrato de construcción se incluirán como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo

y podrá ser modificada a solicitud de Concesión Estacionamientos Miraflores S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I
I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 II 1 SERVICIOS Servicios de asesoría. Servicios de gestión. Servicios de diseño. Servicios de consultoría. Servicios de estudios técnicos. Servicios de auditorías. Servicios arqueológicos. Servicios topográficos Servicios geodésicos. Servicios geológicos. Servicios geotécnicos. Servicios de estudios de ingeniería. Servicios notariales. Servicios de supervisión de labores de construcción e ingeniería. Servicios arquitectónicos. Servicios de montaje industrial. Servicios eléctricos. Servicios mecánicos. Servicios de armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto. Servicios de comunicaciones. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones. Servicios de tratamiento forestal. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: Contrato de construcción necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto.

1635288-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Anexo IV "Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)" del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2018-OEFA/CD Lima, 9 de abril de 2018 VISTO: El Informe N° 127-2018-OEFA/OAJ, emitido por Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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