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5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Bolivia; así como, se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para las citadas mercancías pecuarias; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º .- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4 º .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE (30 DÍAS), PROCEDENTES DE BOLIVIA El animal o los animales estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Bolivia es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna. 2. Los animales han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentra bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad O fi cial Competente de Bolivia. 3. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 a 90 días anteriores al embarque, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad. 4. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia.5. Los animales no permanecieron más de 30 días en Bolivia. 6. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 7. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control O fi cial en vehículos aseados y desinfectados con productos o fi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 8. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO:I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. III. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena o fi cial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. MUERMO : Fijación de Complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA : Virus Neutralización o ELISA c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA d. ESTOMATITIS VESICULAR : Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS : Fijación de complemento o Inmuno fl uorescencia indirecta. f. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Inhibición de la Hemoaglutinación IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA. V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. 1634977-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Directora Nacional del CENFOTUR a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2018-MINCETUR Lima, 9 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, el CENFOTUR es un organismo técnico especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, los días 12 y 13 de abril de 2018, se llevará a cabo la 63º Reunión de la Comisión de la Organización Mundial de Turismo - OMT para las Américas, organizada