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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de retorno, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; Que, considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como la alimentación del O fi cial Superior que participará en Misión de Estudios en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 70% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 13 de abril al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2019 al 07 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Sub Dirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 09 de marzo de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos de gastos de traslado; por lo que los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Coronel EP Martín Eduardo ARBULU HURTADO, identi fi cado con CIP Nº 117401000, DNI Nº 43987125, para que realice el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 13 de abril de 2018 al 07 de junio de 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 de abril de 2018 y su retorno el 08 de junio de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos – Ida - Lima – Carlisle - Pensilvania (Estados Unidos de América) (Clase económica): US$ 1,860.00 x 03 personas (esposa e hijos) (Incluye T.U.U.A.) US$ 5,580.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (70%): US$ 4,491.40/30 x 18 días x 01 persona (13-30 abr 18) US$ 2,694.84US$ 4,491.40 x 08 meses x 01 persona (01may–31dic18) US$ 35,931.20 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 57,038.60 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.