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6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano por la Secretaría Nacional de Turismo de Paraguay y el Secretario General de la OMT, en cuyo marco, se celebrará el “Seminario Internacional sobre el Empoderamiento de la Mujer en el Sector Turístico”, que tiene por objetivo ofrecer un espacio de discusión sobre el Empoderamiento de la Mujer en el Sector Turístico, congregando a los sectores público y privado, además de asociaciones de mujeres y otros organismos internacionales relacionados con el sector turismo; Que, la Directora Nacional de CENFOTUR, ha sido invitada a participar en el Seminario Internacional como ponente en el Panel “La Educación como herramienta para el desarrollo socioeconómico de las mujeres en el turismo”, lo que permitirá promocionar y posicionar al Perú como un actor activo en el desarrollo de investigaciones y en la elaboración de soluciones para el fortalecimiento del capital humano y la competitividad del sector turismo, fortaleciendo el rol de la mujer en las actividades turísticas, estableciendo y reforzando alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas del sector; Que, por lo expuesto, se considera de interés institucional autorizar el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos antes mencionados, con el fi n de posicionar a CENFOTUR como un referente de la educación superior en turismo; Que, los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Secretaría Nacional de Turismo de Paraguay, por lo que CENFOTUR asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección Nacional del CENFOTUR, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 11 al 14 de abril de 2018, para que en representación del MINCETUR participe en la 63º Reunión de la Comisión de la Organización Mundial del Turismo – OMT para las Américas, y en el Seminario Internacional sobre el Empoderamiento de la Mujer en el Sector Turístico, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo al presupuesto institucional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 849,71 Artículo 3º.- Encargar a la señora Liana Encinas Cáceres, Secretaria General, las funciones de la Dirección Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, a partir del 11 de abril de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Sra. Burns Vidaurrázaga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1635328-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2018-VMPCIC-MC Lima, 6 de abril de 2018 VISTO, el O fi cio N° 288-2018-BNP/J de la Biblioteca Nacional del Perú, presentado el 02 de abril de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;