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7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones, es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante Oficio N° 288-2018-BNP/J, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Ficha e Informe Técnico que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del bien documental de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte, manuscritos que en conjunto comprenden las sesiones de asambleas de esta organización realizadas entre los años 1911-1922, por tratarse de materiales que provienen de una de las organizaciones que más contribuyeron a la formación y desarrollo del movimiento obrero peruano, la cual tuvo una activa participación en las luchas por la ley de las 8 horas de trabajo, importante hito en la obtención de derechos sociales en el Perú, formando estos libros de actas, parte de la memoria colectiva de los obreros de Vitarte, en los cuales se registra su organización interna, su relación con otras organizaciones obreras e importantes hechos históricos del movimiento obrero, siendo fuentes históricas primarias e inéditas para la historia del Perú; Que, con el Informe Técnico N° 001-2018 y las Fichas Técnicas N° 001, 002 y 003-2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, se detalla la importancia, valor y signi fi cado del bien documental manuscrito de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Uni fi cación Obrera Textil de Vitarte, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1635639-1DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2018 DE/EP Jesús María, 9 de abril de 2018VISTA:La Hoja Informativa Nº 078/DRIE/SECC RESOL del 26 de marzo de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 502-2018/OAJE/L-1, del 26 de marzo de 2018, del Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 536/MAAG-ENT del 02 de noviembre de 2017, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América comunica al Comandante General del Ejército, el ofrecimiento del Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET), en el que se considera el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 13 de abril de 2018 al 07 de junio de 2019; Que, mediante O fi cio Nº 109/MAAG/ARSEC del 20 de febrero de 2018, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército, que la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América asumirá sólo los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como alimentación para el O fi cial designado para participar en el Curso de Alto Mando; asimismo, comunica que otros gastos incurridos por el O fi cial designado y su familia como transporte, hospedaje y seguro médico no serán cubiertos por los Estados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 025/ DIEDOCE/C-5.a1 del 05 de marzo de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Coronel EP Martín Eduardo ARBULU HURTADO, para que realice el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 13 de abril de 2018 al 07 de junio de 2019; Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal Nº 502-2018/OAJE/L-1 del 26 de marzo de 2018, suscrito por el Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Coronel EP Martín Eduardo ARBULU HURTADO, el cual permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fi n de que, posteriormente, los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámite administrativo de salida del país; Que, considerando que la Misión de Estudios será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos