Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; Con el visto de la Secretaria General, del Director de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Otto Oliveros Suarez Angles en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en la Resolución Jefatural N° 031-2018/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano Tania Gisella Paredes Quiliche en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1636211-2

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades ejecutoras pertenecientes a diversos Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2018/SIS Lima, 11 de abril de 2018. VISTOS: El Informe N° 016-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 182-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad y del Gobierno Nacional que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 008-2018-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 059-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 6962018, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 1502018-SIS/OGAJ con Proveído N° 189-2018-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de La Libertad, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional Materno Perinatal, Instituto Nacional de Salud del Niño, Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja, Instituto Nacional de Salud Mental e Instituto Nacional de Rehabilitación, y mediante Informe N° 016-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 1822018-SIS/GNF propone que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 49 674 238.00 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles), correspondiente a la transferencia de las prestaciones registradas en los aplicativos informáticos del SIS hasta el cierre del mes de diciembre 2017; Que, además de lo señalado en el considerando anterior, y de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Pre liquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, el mencionado órgano técnico realizó el cálculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras antes mencionadas que firmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios; Que, en la Cláusula Séptima de los convenios antes mencionados se establece entre otros aspectos, las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren, la misma que fue modificada con la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden); Que, mediante Informe N° 008-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 059-2018-SIS/OGPPDO, respectivamente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 696-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad, el Hospital Nacional Víctor Larco

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