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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (18/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de abril de 2018 El Peruano / COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO ANTIGUA NUEVA Universidad Nacional de JuliacaPresidenteDr. Edwin Catacora VidangosDr. Jose Alfredo Herrera Farfán Vicepresidente AcadémicoDra. Roxana Del Carmen Medina RojasDr. Percy Francisco Gutierrez Salas Vicepresidente de InvestigaciónDr. Marcelino Jorge Aranibar AranibarDr. Domingo Jesus Cabel Moscoso Universidad Nacional de QuillabambaPresidenteDr. Julio Walter Olarte HurtadoDr. Carlos Alejandro Bustamante Ochoa Vicepresidente AcadémicoDra. Amanda Rosa Maldonado FarfánDra. Teresa Jesús Gonzales Huaman Vicepresidente de InvestigaciónDr. Francisco Domingo Alejo ZapataDr. Francisco Domingo Alejo Zapata Universidad Nacional de HuantaPresidenteDr. Victor Melitón Zanabria HuisaDr. Juan Manuel Garay Román Vicepresidente AcadémicoDr. Silverio Apaza ApazaDra.Cecilia Haydee Eufemia Aliaga Herrera Vicepresidente de InvestigaciónDr. Gualberto Cabanillas AlvaradoDra. Ligia Isaida Rosaura Gutierrez Deza Universidad Nacional de MoqueguaPresidenteDr. Washington Zeballos GamezDr. Washington Zeballos Gamez Vicepresidente AcadémicoDra. Maria Elena Echevarria JaimeDr. Pedro José Rodenas Seytuque Vicepresidente de InvestigaciónDr. Alberto Bacilio Quispe CohailaDr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila Universidad Nacional de Jaén PresidenteDr. Edwin Guido Boza CondorenaDr. Edwin Guido Boza Condorena Vicepresidente Académico ( e )Dr. Edwin Guido Boza CondorenaDr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco Vicepresidente de InvestigaciónDr. Manuel Antonio Canto SaenzDr. Manuel Antonio Canto Saenz Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa PresidenteDr. Jesús Eduardo Pomachahua Paucar Dr. Jesús Eduardo Pomachagua Paucar Vicepresidente AcadémicoDr. Gustavo Solis Fonseca Dr. Armando Vásquez Matute Vicepresidente de InvestigaciónDr. Oscar Augusto García ZárateDr. Oscar Augusto García Zárate Artículo 15.- Disponer que la Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén y Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, remitan al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 9 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO MANUEL MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1637749-1 ENERGIA Y MINAS Declaran aprobada a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la solicitud de la tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas, ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2018VISTOS: El Expediente N° 15376216 sobre la solicitud de la tercera modi fi cación (ampliación) de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas; presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, Electronoroeste S.A.); y, los Informes N° 228-2017-MEM/DGE-DCE, N° 608-2017-MEM/DGE-DCE y N° 565-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-95-EM se otorga a favor de Electronoroeste S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 039-94, (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante Resolución Suprema N° 099-99-EM se aprueba la regularización de la primera modi fi cación (ampliación) de las zonas de la Concesión, suscribiéndose la Adenda N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EM se aprueba la segunda modi fi cación (reducción) de la concesión, suscribiéndose la Adenda N° 2 al CONTRATO; Que, mediante Carta R-486-2016/ENOSA con Registro N° 2664281, de fecha 13 de diciembre de 2016, complementada mediante Cartas R-0069 y R-085-2017/ENOSA con Registros N° 2676652 y N° 2679443 presentadas el 30 de enero y 08 de febrero de 2017, respectivamente, Electronoroeste S.A. solicita la tercera modi fi cación (ampliación) de la Concesión con la fi nalidad de incorporar la Zona denominada Cancas, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, el código CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA) establece que el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso culminó el 17 de febrero de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de la tercera modi fi cación (ampliación) de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona denominada Cancas; presentada por Electronoroeste S.A., quedó aprobada el 20 de febrero de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la