Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
NUEVA Dr. Jose Alfredo Herrera Farfán

33

COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO Presidente Universidad Nacional de Juliaca Vicepresidente Académico ANTIGUA Dr. Edwin Catacora Vidangos

Dra. Roxana Del Carmen Dr. Percy Francisco Medina Rojas Gutierrez Salas Dr. Domingo Jesus Cabel Moscoso Dr. Carlos Alejandro Bustamante Ochoa Dra. Teresa Jesús Gonzales Huaman Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata Dr. Juan Manuel Garay Román Dra.Cecilia Haydee Eufemia Aliaga Herrera

Vicepresidente de Dr. Marcelino Jorge Investigación Aranibar Aranibar Presidente Dr. Julio Walter Olarte Hurtado Dra. Amanda Rosa Maldonado Farfán

Universidad Nacional de Quillabamba

Vicepresidente Académico

VISTOS: El Expediente N° 15376216 sobre la solicitud de la tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas; presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, Electronoroeste S.A.); y, los Informes N° 228-2017-MEM/DGE-DCE, N° 608-2017-MEM/DGE-DCE y N° 565-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-95-EM se otorga a favor de Electronoroeste S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 039-94, (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante Resolución Suprema N° 099-99-EM se aprueba la regularización de la primera modificación (ampliación) de las zonas de la Concesión, suscribiéndose la Adenda N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EM se aprueba la segunda modificación (reducción) de la concesión, suscribiéndose la Adenda N° 2 al CONTRATO; Que, mediante Carta R-486-2016/ENOSA con Registro N° 2664281, de fecha 13 de diciembre de 2016, complementada mediante Cartas R-0069 y R-0852017/ENOSA con Registros N° 2676652 y N° 2679443 presentadas el 30 de enero y 08 de febrero de 2017, respectivamente, Electronoroeste S.A. solicita la tercera modificación (ampliación) de la Concesión con la finalidad de incorporar la Zona denominada Cancas, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, el código CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA) establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso culminó el 17 de febrero de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de la tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona denominada Cancas; presentada por Electronoroeste S.A., quedó aprobada el 20 de febrero de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la

Vicepresidente de Dr. Francisco Domingo Investigación Alejo Zapata Presidente Dr. Victor Melitón Zanabria Huisa Dr. Silverio Apaza Apaza

Universidad Nacional de Huanta

Vicepresidente Académico

Vicepresidente de Dr. Gualberto Cabanillas Dra. Ligia Isaida Rosaura Investigación Alvarado Gutierrez Deza Presidente Dr. Washington Zeballos Dr. Washington Zeballos Gamez Gamez Dra. Maria Elena Echevarria Jaime Dr. Pedro José Rodenas Seytuque

Universidad Nacional de Moquegua

Vicepresidente Académico

Vicepresidente de Dr. Alberto Bacilio Quispe Dr. Alberto Bacilio Quispe Investigación Cohaila Cohaila Presidente Dr. Edwin Guido Boza Condorena Dr. Edwin Guido Boza Condorena Dr. Edwin Guido Boza Condorena Dr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco Dr. Manuel Antonio Canto Saenz Dr. Jesús Eduardo Pomachagua Paucar Dr. Armando Vásquez Matute Dr. Oscar Augusto García Zárate

Universidad Nacional de Jaén

Vicepresidente Académico ( e )

Vicepresidente de Dr. Manuel Antonio Investigación Canto Saenz Presidente Vicepresidente Académico Dr. Jesús Eduardo Pomachahua Paucar Dr. Gustavo Solis Fonseca

Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Vicepresidente de Dr. Oscar Augusto Investigación García Zárate

Artículo 15.- Disponer que la Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén y Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, remitan al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 9 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MANUEL MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1637749-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la solicitud de la tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas, ubicada en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.